La Comisión Nacional de Comercio Exterior (C.N.C.E.) decidió excluir a los motores para máquinas de coser industriales con freno y embrague de la investigación.
Las presentaciones y elementos de prueba presentados por nuestra Cámara ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior a fin de excluir a los Motores de Máquinas Industriales para coser de freno y embrague de las investigaciones de Dumping solicitadas bajo el expediente N° S01:0020496/2010 han sido favorables y evidencia el sentido de justicia a nuestro reclamo.
Exponemos aquí un breve resumen del dictamen: (aquellos socios que deseen el texto completo deben solicitarlo en nuestra secretaría).
Buenos Aires, 7 de marzo de 2012.
Ref.: Expediente CNCE N° 1 4/2010
(Expediente N° S01:0020496/2010) Sobre investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la Republica Argentina de ciertos motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos. De origen: Republica Popular China.
Según surge de los antecedentes que obran en el expediente, la Cámara Argentina de Comerciantes de Maquinas para Coser (CAMAC) sostuvo que si bien los motores con freno y embrague para máquinas de coser industriales se encuentran incluidos en el producto objeto de investigación, ello se debe a que «…la presentación realizada por CZWERWENY S.A., no discrimina los diferentes tipos de motores incluidos y cae por lo tanto en falta de claridad», sosteniendo asimismo que los motores con freno y embrague para máquinas de coser industriales poseen características que los hacen «esencialmente diferentes del producto investigado, sin perjuicio que en virtud de la falta de una distinción adecuada en el texto inserto en el Nomenclador Arancelario, el mismo sea clasificado por la misma Posición Arancelaria, circunstancia que lejos esta de ‘definir’ el producto o de alterar su esencia» y que existen diferencias ostensibles, manifestadas en forma expresa o tacita por parte de la empresa peticionante » . . . que demuestran que estamos ante un producto diferente». Así, CAMAC concluye que se trata de un producto que no solamente es distinto del investigado.
Al momento de recomendar una medida provisional el Directorio de la CNCE mediante Acta N° 1677 del 15 de noviembre de 2011, señaló que los motores para máquinas para coser industriales tendrían características físicas particulares, presentan freno y embrague acoplado en una misma unidad motora. En atención a ello, esta Comisión entiende que los motores para maquinas de coser industriales, con freno y embrague acoplado, deberían excluirse de una eventual medida provisional».
El 2 de diciembre de 2011, el Equipo Técnico de esta CNCE realizó una visita a la firma REALTEX S.A. (fs. 393719) en donde se observó que una maquina que tiene instalado un motor monofásico convencional del tipo de los investigados, no puede funcionar con el nivel de maniobrabilidad y seguridad con el que funciona un «clutch motor».
En atención a lo expuesto y dados los elementos de prueba obrantes en el expediente, es opinión de la C.N.C.E. que cabria excluir a los motores para maquinas de coser industriales, con freno y embrague acoplado en una misma unidad motora, por lo que se solicita a esa firma tenga a bien emitir su opinión al respecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos.
La firma Motores Czerweny S.A., con fecha 7 de Marzo de 2012, y responde a dicha Comisión expresando entre otros párrafos que:
Con referencia a los motores monofásicos con mecanismos de freno y embrague integrados tipo «Clutch motor», consideramos que por sus características físicas particulares los mismos deberían ser excluidos del producto objeto de investigación y de una eventual medida provisional.