Cuando se persevera con la razón, la verdad siempre triunfa

La Comisión Nacional de Comercio Exterior (C.N.C.E.) decidió excluir a los motores para máquinas de coser industriales con freno y embrague de la investigación.

Las presentaciones y elementos de prueba presentados por nuestra Cámara ante la Comisión Nacional de Comercio Exterior a fin de excluir a los Motores de Máquinas Industriales para coser de freno y embrague de las investigaciones de Dumping solicitadas bajo el expediente N° S01:0020496/2010 han sido favorables y evidencia el sentido de justicia a nuestro reclamo.

Exponemos aquí un breve resumen del dictamen: (aquellos socios que deseen el texto completo deben solicitarlo en nuestra secretaría).

Buenos Aires, 7 de marzo de 2012.

Ref.: Expediente CNCE N° 1 4/2010

(Expediente N° S01:0020496/2010) Sobre  investigación por  presunto dumping en operaciones de  exportación  hacia  la Republica  Argentina  de  ciertos  motores eléctricos  de  corriente alterna, monofásicos. De origen: Republica Popular China.

Según surge de los  antecedentes que obran en el expediente, la Cámara Argentina  de  Comerciantes  de  Maquinas  para  Coser (CAMAC)  sostuvo  que si bien  los motores con freno y embrague para máquinas de coser industriales se encuentran incluidos en el producto objeto de investigación, ello se debe a que «…la presentación  realizada por CZWERWENY S.A.,  no discrimina los diferentes tipos de motores incluidos y cae por lo tanto en  falta  de  claridad»,  sosteniendo asimismo  que  los  motores con freno  y  embrague para máquinas  de  coser  industriales  poseen  características  que  los  hacen  «esencialmente diferentes del producto investigado, sin perjuicio  que en  virtud de la falta de una distinción adecuada en el texto inserto en el Nomenclador Arancelario, el mismo sea clasificado por la misma Posición Arancelaria,  circunstancia que lejos esta de  ‘definir’ el  producto o de alterar su esencia»  y que existen diferencias ostensibles, manifestadas en forma expresa o tacita por  parte de  la empresa  peticionante  » . . . que  demuestran  que  estamos  ante  un producto diferente».  Así,  CAMAC  concluye  que  se  trata de  un producto que  no solamente  es distinto  del  investigado.

Al momento de recomendar una medida provisional el Directorio de la CNCE mediante Acta  N° 1677 del 15 de noviembre de 2011, señaló que los motores  para máquinas para  coser industriales  tendrían características  físicas particulares, presentan freno y  embrague acoplado en una misma unidad motora.  En  atención a  ello, esta  Comisión entiende que los motores para maquinas de coser industriales, con freno y embrague acoplado, deberían excluirse de una eventual medida provisional».

El 2 de diciembre de 2011, el Equipo Técnico de esta CNCE realizó una visita a la firma REALTEX S.A. (fs. 393719) en donde se observó que una maquina que tiene  instalado un motor monofásico convencional del tipo  de  los  investigados,  no  puede funcionar con el nivel de maniobrabilidad y seguridad con el que funciona un «clutch motor».

En atención  a  lo  expuesto  y  dados  los elementos  de  prueba  obrantes  en  el expediente, es opinión de la C.N.C.E. que cabria excluir a los  motores para maquinas  de  coser industriales, con freno y embrague acoplado en una misma unidad motora, por lo que se solicita a esa firma tenga a bien emitir su opinión al respecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos.

La firma Motores Czerweny  S.A.,  con fecha   7  de Marzo  de 2012, y responde a dicha Comisión expresando entre otros párrafos que:

Con referencia a los  motores  monofásicos con mecanismos de freno  y embrague  integrados tipo «Clutch motor», consideramos que por sus características  físicas  particulares  los  mismos deberían  ser  excluidos  del  producto objeto  de  investigación  y  de  una eventual  medida provisional. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *