Sr. Presidente de CAMAC
Considero que la gran familia de CAMAC sea por sí mismos o por sus familiares pueden hallarse entre los afectados por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina que mediante un comunicado manifestó que quienes cobren haberes y/o jubilaciones provenientes del exterior serán alcanzados por las mismas normas que el resto de los ciudadanos argentinos. En virtud de ello el beneficiario recibe el depósito correspondiente desde su país de origen, los euros o dólares se liquidan en el mercado de cambios y el individuo recibe pesos.
El Defensor de la Tercera Edad Dr. SEMINO efectuó diversas presentaciones y gestiones sin resultado favorable para sus representados, por lo que directamente aconsejó la vía judicial.
Nadie duda del desfasaje entre la cotización oficial y el valor real de plaza » blue» ó «negro» alcanza cuando menos al 40% de pérdida para el beneficiario jubilatorio.
El accionar gubernamental afectará los derechos adquiridos por el trabajador y/o el jubilado-pensionado y altera la ecuación económica de lo recibido, que a su vez afecta un derecho soberano del país que envía la moneda y se la cancela con pesos depreciados,
Toda vez que la normativa del BCRA resulta basada en arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sostenemos que se vulneran directamente los derechos adquiridos y reconocidos por los artículos 14, 17, 18, 19, 28 de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a la propiedad, libertad, intimidad y razonabilidad, considerando el Defensor Dr. Semino que así como también el Art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica.
En consecuencia los beneficiarios afectados deberían de efectuar reclamos mediante una acción de amparo con pedido de NO INNOVAR a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la normativa que vulnera sus derechos
ESTUDIO JURIDICO PAZO