A través de una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con fecha 8 de junio de este año, se fijó un derecho antidumping provisional para determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.
Desde su publicación en el Boletín Oficial el pasado 8 de junio, se aplican aranceles del 1075.89% a todo el universo de motores industriales de la posición 8501.40.19 bajo la forma de «derechos específicos».
Esto es una respuesta al expediente S010020496/2010 de la C.N.C.E. donde CAMAC fija su posición al respecto. Ahora, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas en su Art. 2° del Boletín Oficial dispone: “exclúyase de la medida establecida en el artículo anterior a los motores para máquinas de coser industriales, con freno y embrague acoplado”.
Sólo una puntada, sólo eso. Pero quienes conocemos nuestro trabajo cotidiano sabemos que la sucesión de estas producen efectos que convierten a un trozo de tela en una maravillosa prenda de vestir.
Este dictamen es uno solo que seguramente no soluciona todos nuestros problemas, en especial los últimos provenientes de la Secretaría de Comercio Exterior, pero si sumamos el trabajo, la racionalidad y la perseverancia, siempre se logran los objetivos buscados.
Felicitaciones al equipo de CAMAC y a colaboradores de firmas asociadas, que trabajaron arduamente para que desde la máxima autoridad de Economía suscriba en el artículo 2° esta exclusión.